Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano ROBERTO OLYN SANTA CRUZ RANGEL, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.782.806, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1980, hijo de ROBERTO SANTA CRUZ y MARIA RANGEL, residenciado sector cumbre de Maracaibo avenida 57, diagonal Al Banco Occidental de Descuento, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligros, en concordancia con el numeral 9 del articulo 9 y los artículos 30 y 65 ejusde.....