Seguidamente en este estado este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos en presencia de las partes: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaraciones de los imputados, la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, que amerita pena corporal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la cual puede calificarse como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Ahora bien en atención a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, tales como Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Proporcionalidad, e interpretación restrictiva de Medidas de Coacción Personal, previstos en los artículos 8, 9 , 243,244,247 todos del Código Orgánico Procesa.....