Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL DURAN RUZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.276.372, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 10.-12-1984, de 28 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Funcionario del CICPC, hijo de Alba Ines Ruza y Luis Arturo Duran, residenciado en el Sector La Quinta Calle Comercio, casa s/n, Municipio Pampanito Estado Trujillo, teléfono 0414-7251662, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Articulo 62 de la Ley Contra La Corrupción, articulo 16 parágrafo segundo y articulo 6ª de la Ley Orgánica co.....