DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal, JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El ARCHIVO de las actuaciones, el cual comporta el CESE INMEDIATO de TODAS las MEDIDAS de COERCION PERSONAL, CAUTELARES Y de ASEGURAMIENTO IMPUESTAS y la CONDICION DE IMPUTADO al ciudadano JOSE GREGORIO FARIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.212.340. Por lo que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. De conformidad con lo establecido en el Último Aparte del mismo Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-