CONDENA al ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, al PAGO de una multa por la cantidad de Bolívares CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (4.325°° Bs.) y a las accesorias de ley, por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos al delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 DE LA Ley Contra la Corrupción, perpetrado contra el Estado venezolano, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-