CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de julio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 062-10
CAUSA: 13C-17.118-10
JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.
PARTES:
ACUSACION: Dra. Dalia Manzanilla Fiscal XXV del Ministerio Publico.
VICTIMA: El Estado venezolano y Dive Riscala de Torres.
DEFENSA: Dra. Belkis Cuartin.
ACUSADO: JORGE MANUEL MEDINA GARCIA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.967.168, hijo de MARIA ELVIRA y NICOLAS MEDINA (d), de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio miembro principal de la Junta Parroquial Cristo de Aranza, domiciliado en Sector los Haticos, por Arriba Barrio las Banderas, calle 119, casa 25-25, Maracaibo, Estado Zulia.
DE LA AUDIENCIA
El día jueves quince (15) de julio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA, por su participación como AUTOR en la comisión del delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 DE LA Ley Contra la Corrupción , cometido en perjuicio del Estado venezolano y la ciudadana Dive Riscala de Torres, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día cuatro de diciembre de 2004 la ciudadana DIVE RISCALA DE TORRES estaba buscando una persona que le realizara los tramites ante los organismos competentes para solventar sus documentos de identificación personal, una amiga le informa que el ciudadano JORGE MANUEL MEDINA quien podía solventarle la situación. Asi posteriormente la ciudadana DIVE RISCALA DE TORRES se comunica al numero 04146319565, identificándose como amiga de la ciudadana Nelly Beatriz Montes Rosa, manifestándole que necesitaba un tramite relacionado con sus documentos de identificación, el le indica que es un funcionario publico pues se desempeñaba como Secretario de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza, ubicada en el sector haticos por Arriba, y que debía abonarle un dinero a su cuenta, así la ciudadana quien residía en la ciudad de Caracas, se traslado vía terrestre con una hija de nombre YANINA TORRES hasta esta ciudad, donde en el terminal de pasajeros fueron recibidas por dos ciudadanos cuyos nombres desconocía, así la ciudadana, hoy victima, hizo entrega a estos ciudadanos y que debe trasladarse a la ciudad de Maracaibo de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, hoy dia bolívares 5.500,oo., procedieron los dos sujetos a decepcionarle las huellas dactilares para procesarles las cedulas de identidad. Posteriormente le fue enviado un sobre a Caracas el cual al ser abierto por la ciudadana contenía dos partidas de nacimiento y dos cedula de identidad a su nombre y al de su hija. Posteriormente la victima se percata que el numero de cedula de identidad que le fue entregado le correspondía a una menor de edad con domicilio en la población de La Villa del Rosario de Perija en el Estado Zulia, por lo cual se comunico con el hoy acusado JORGE MANUEL MEDINA para realizar el reclamo, informándole este que era un error y que lo solucionaría, que debía depositar el resto del dinero, a lo cual accedió la victima realizando tres depósitos a la cuenta Nº 0102-0306-62-00-00014902 del Banco de Venezuela a nombre de JORGE MANUEL MEDINA GARCIA, siendo en total de los depósitos la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (B.s3.250.000,oo). Asi al transcurrir un tiempo que la victima considero prudencial acudió a la Fiscalia del Ministerio Publico a interponer la denuncia correspondiente en contra del hoy acusado.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto la acción realizada por el acusado JORGE MANUEL MEDINA GARCIA puede ser subsumida en el delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 DE LA Ley Contra la Corrupción, toda vez que el mencionado ciudadano, valiéndose de su carácter de Secretario de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia cristo de Aranza, se atribuyo funciones de otro Organismo Publico, como lo es el SAIME antigua ONIDEX, para la obtención de documentos de identidad, que luego de verificados resultaron apocrifos, tales como las actas de nacimiento, las cedulas de identidad y los pasaportes, a favor de las ciudadanas DIVE RISCALA DE TORRES y su hija JANINA TORRES, con el objeto de atribuirles la nacionalidad venezolana que les permitiera viajar a Italia, todo ello con el fin de procurarse ilícitamente una utilidad pecuniaria, como en efecto lo hizo, de la cantidad así analizadas por este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: Documento signado con el Nº 11.477.501 a nombre de la ciudadana Dive Riscala de Torres, documento de identidad Nº 21.710.668 a nombre de Yanina Torres Riscala, comunicación S/N de fecha 16 de enero de 2006 suscrito por la Licenciada Natalia Machado, Directora general de recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, Informes y Comunicaciones emanadas de la Direccion de Dactiloscopia y Archivo central de la ONIDEX, Declaración Testifical declaración testifical de los ciudadanos Dive Riscala de Torres, Yanina Maria Torres Riscala, Ruben Dario Muniz Ramos, Eduardo Jose Medina Garcia y Jaime Gregorio Heat Vitoria testigos presénciales unos y referenciales otros, conjuntamente con las actas del procedimiento del rescate de la victima, acta del procedimiento de aprehensión del acusado, experticias, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y las cuales concatenadas a la Admisión de los hechos realizada por el acusado, y la responsabilidad del mismo, por la comisión del delito de como AUTOR en la comisión del delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 DE LA Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado venezolano y la ciudadana Dive Riscala de Torres. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, establece una pena de uno a cinco años de prisión y multa de hasta el cincuenta por ciento de la utilidad procurada, según la regla aritmética contenida en el articulo 37 del Código Penal se suman los extremos y se aplica la mitad de la pena, quedando tres años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por tratarse de un delito donde no hubo violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser AUTOR, responsable de los hechos acusados referidos al delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 DE LA Ley Contra la Corrupción, perpetrado contra el Estado venezolano, siendo la multa a imponer la cantidad de Bolívares CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (4.325°° Bs.) en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.967.168, hijo de MARIA ELVIRA y NICOLAS MEDINA (d), de 43 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio miembro principal de la Junta Parroquial Cristo de Aranza, domiciliado en Sector los Haticos, por Arriba Barrio las Banderas, calle 119, casa 25-25, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, al PAGO de una multa por la cantidad de Bolívares CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (4.325°° Bs.) y a las accesorias de ley, por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos al delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 DE LA Ley Contra la Corrupción, perpetrado contra el Estado venezolano, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 062-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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