JUZGADO 13° DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme al Artículo 330 del C.O.P.P., en presencia de todas las partes dicta los siguientes pronunciamientos: Como decisión de previo y especial pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa contenida en el artículo 28 numeral 4 literal "i", por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por la representación fiscal que cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 Eiusdem; la excepción planteada referida al artículo 326 numeral 2°, se Declara SIN LUGAR, por cuanto del escrito Acusatorio, se desprende una relación concisa en el segundo particular relativa a los Hechos Imputados; la excepción del Artículo 326 Ordinal 3º, Declarada SIN LUGAR, por cuanto surgen fundados elementos que fundamentan la imputación fiscal; en referencia a la excepción del Artículo 326 en su Ordinal 4º, se desecha, ya q.....