Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por el imputado ARGENIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.728.017, por la comisión de los Delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el último aparte de los Artículos 376 y 381 del Código Penal (Reformado), en perjuicio de la Víctima (Se omite el nombre de la niña víctima, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes); en compañía de su Defensa, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole al Imputado y a su Defensa que el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, establece una pena de DOS (02) AÑOS a SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN, y, el de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Artículo 381 del .....