Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado HAROLT KENDDAD GALBAN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, cedula de identidad N° V-22.056.195, de Estado Civil soltero, de 22 años de edad; conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal: como lo es la presentación cada (30) días por ante este Tribunal de Control y la prohibición de acercarse a la victima, siempre que no atente contra el derecho a la defensa. Así mismo, considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Libro Segundo, Título I, del mencionado Código Adjetivo. Este acto concluyó siendo las (10:59 AM) de la mañana.....