Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por el imputado JAVIER ALFONSO ALVARADO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.912.443, por la comisión de los Delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y del ciudadano Elisaul Paz Castillo, en compañía de su Defensa, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole al Imputado y a su Defensa que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) AÑOS a CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN; y, el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, establece una pena de TRES (03).....