DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Acusado Ciudadano JOSE ENRIQUE RINCON RINCON, en su carácter de Director-Gerente de la empresa mercantil Inversiones Marinas del Lago, C.A., según consta en el articulo décimo del Acta Constitutiva de dicha empresa, registrada por ante el Registro Mercantil Primero, bajo Nº 35, Tomo 26-A del año 2000, de conformidad a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley Penal del Ambiente, en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículos 58º de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la .....