CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de julio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA: N° 061-10
CAUSA: 13C-12.147-08

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dr. Leonel Espina Fiscal XI del Ministerio Publico.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Celina Teran.
ACUSADO: TONY SEGUNDO ROJAS BORGES: Quien dice llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V-15.405.223, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-81, estado civil soltero, de profesión u oficio Telecomunicaciones, hijo HUGO ROJAS y CARMEN BORJAS, domiciliado en el BARRIO NEGRO PRIMERO, SECTOR LA REDOMA, CASA 32A-35, AVENIDA 10, TELEFONO 0426-322-5119, Maracaibo, Estado Zulia.
DE LA AUDIENCIA
El día lunes doce (12) de julio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XI DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano TONY SEGUNDO ROJAS BORGES, por su participación como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día diez (10) de febrero de 2008, el funcionario oficial Marin Alvaro, adscrito al Instituto de Policía Municipal de san Francisco, se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 33 con avenida 5C del Barrio Negro primero, adyacente a la ferretería Andari, cuando observo un sujeto el cual al notar la presencia policial trato de evadirla mientras se sujetaba con la mano derecha un arma de fuego que llevaba en la parte delantera del pantalón, de inmediato se le dio la voz de alto y este en respuesta hizo uso de violencia verbal en contra de los integrantes de la comisión policial, emprendió veloz huida, a lo cual los integrantes de la comisión policial iniciaron el seguimiento del mismo a pie, en apego a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitando apoyo al sistema de intercomunicaciones a través de la Central, se solicito apoyo llegando el funcionario Oficial Ronny Urdaneta, logrando entre ambos funcionarios restringir al ciudadano, procediendo a realizarle revisión corporal de conformidad a lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal sin encontrarle nada en su poder, procediendo los oficiales a ubicar dos testigos entre los transeúntes y realizaron la revisión de la habitación donde se encontraba el ciudadano encontrando debajo del colchón un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre 38, color niquelado, con empuñadura de madera color negro, sin seriales visibles, contentivo en su interior de seis balas en su estado original, marca cavim y una de marca AP; quedando detenido el sujeto identificado como TONY SEGUNDO ROJAS BORGES.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Alvaro Marin y Ronny Urdaneta, Neomar Gonzalez, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de San Francisco, y funcionarios Nuvia Zambrano y Hector Diaz Castro adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, delegación Maracaibo, declaración testifical de los ciudadanos testigos presénciales Ervis Jose Chourio Pirela y Yunior Jhonny Chourio, así como las actas del procedimiento, la orden de allanamiento, las experticia al arma y otros objetos recuperados, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal prevé una pena de tres a cinco años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral 4 del articulo 74 del Codigo Penal por no poseer antecedentes penales se toma la pena en su limite mínimo de tres años. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la por tratarse de u delito donde no hubo violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION. por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 , cometido en perjuicio del Estado venezolano, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano TONY SEGUNDO ROJAS BORGES: Quien dice llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V-15.405.223, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-81, estado civil soltero, de profesión u oficio Telecomunicaciones, hijo HUGO ROJAS y CARMEN BORJAS, domiciliado en el BARRIO NEGRO PRIMERO, SECTOR LA REDOMA, CASA 32A-35, AVENIDA 10, TELEFONO 0426-322-5119, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 061-10.

LA SECRETARIA