En consecuencia, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Privada ABOG. LUIS MIGUEL TORRES, a favor del imputado AUGUSTO RAMON LEAL MARIN, titular de la cédula de identidad No. V-16.535.459, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-11-1967, de 44 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u Oficio comerciante, hijo de la ciudadana Aura del Carmen Marín y del ciudadano Augusto Ramon Leal (d), residenciado en la Parroquia Coquivacoa detrás del Mercado Guajiro, Maracaibo Estado Zulia, en consecuencia se sustituye la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 22/08/2012, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal p.....