DISPOSITIVA:
Este JUZGADO DECIMO TERCERIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta el siguiente pronunciamiento:--------------------------------------------------
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por los Acusados ALEXANDER ANTONIO GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.985.699, y, FRANKLIN EDUARDO PANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.231.542, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en compañía de sus Defensores, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole a la Acusada y a su Defensa que el .....