DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al ciudadano JOSE MANUEL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.757.439 y de este mismo domicilio, el vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10, COLOR: Azul dos tonos, CLASE: CAMIONETA, TIPO: Pick-Up; PLACAS: 72DVAN, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14JV203707, SERIAL DEL MOTOR: k0821UKR, Serial del Chasis N° CCL14CV204419, AÑO: 1978 y USO: Carga, vehículo este que le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 3345314 de fecha 29 de Junio del 2001, en forma directa en Deposito, Custodia, Uso y Mantenimien.....