Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del imputado EMIRO GASPAR PINTO FLORES, de nacionalidad Colombiano, natural de Barraquilla, titular de la Cédula de Identidad N° (No porta) fecha de nacimiento 01-11-1972, de 40 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de Jesús maría Pinto González y María de Jesús Flores Espinosa y residenciado en el Barrio Nueva Venezuela, avenida 45, casa N° 95F-P-67, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Telf: 0424-6717865, 0261-5245000; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓ.....