REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Enero de 2013
202° y 153°


DECISION No. 012-13 CAUSA Nº 13C-6072-06

Vista la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el derogado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita y presentada a tales efectos por la Abogada NIVIA OLIVARES, Defensora Publica Tercera Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en su condición de defensa en el presente seguido en contra del Imputado YOHENDRI ALBERTO CHIRINOS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la la DISTRIBUIDORA M y V C.A, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 19 de Mayo de 2006 fue presentado ante este Despacho el ciudadano YOHENDRI ALBERTO CHIRINOS BRICEÑO, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, siendo modificada la citada medida en fecha 07-06-2006, por las medidas cautelares contenida en los numerales 3 y 4 Ejusdem.
Ahora bien, en fecha 25-04-2012, según Decisión Nro. 691-12, en audiencia de conformidad con lo establecido en el suprimido artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declaro Con Lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y Acuerdo Fijar un lapso prudencial de lapso de Noventa (90) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo, no obstante, el Ministerio Pùblico no presento acto conclusivo, tal como se evidencia del Oficio Nro. 2646-2012 de fecha 1211-2012, emanado del Departamento de Alguacilazgo Maracaibo Estado Zulia, informan que en relación al caso de marras no ha sido presentado Acto Conclusivo alguno.

No obstante, observa este Tribunal que una vez individualizada la investigación penal, el imputado y presunto sujeto activo del delito, emergen unas series de derechos y garantías procesales para el imputado, dentro de las cuales se encuentran previstas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ha de considerar que en la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, en la cual se establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse un Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el Libro Tercero. Tirulo I artìculo 354 y siguientes del vigente Còdigo Orgànico Procesal Penal, donde se establece en el artìculo 363 que una vez realizada la imputaciòn el Ministerio Pùblico cuenta con el lapso de Sesenta (60) días continuos para presentar Acto Conclusivo, y siendo que el caso de marra es un delito de menor gravedad, por lo que resulta a todas luces transcurrido mas del tiempo estipulado en la norma derogada del 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal como en la vigente contenida en el artìculo 363 ibidem

El Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la investigación al tener el conocimiento de la comisión de un hecho punible ordena la práctica de actuaciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos objeto, y hará constar no solo los elementos y circunstancias útiles para fundar una formal acusación, sino también aquellos que sirvan para desvirtuar o exculpar al imputado de tales hechos, pero esa investigación no es indefinida, tiene una limitación en el tiempo en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten a al justiciable, como se aprecia del contendido de los artículos 313 y 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal vigentes para la fecha del presente asunto, como el contenido en el artìculo 364 del vigente Còdigo Adjetivo Penal, de manera que nace la obligación para el Ministerio Publico de culminar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo que puede ser de tres tipos, presentar formal acusación y por ende la solicitud de enjuiciamiento, solicitud de sobreseimiento, cuando medie algunas de las causales previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, o decretar el decreto de Archivo Fiscal, al estimar que de la investigación realizada no fue posible hallar elementos de convicción que señalen a él o los imputados como responsable del hecho punible investigados.

Así las cosas, y vencido como se encuentra los lapsos previstos para que el Ministerio Pùblico pueda presentar acto conclusivo de Ley, en la presente causa seguida en contra del ciudadano YOHENDRI ALBERTO CHIRINOS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la la DISTRIBUIDORA M y V C.A, en consecuencia lo ajustado derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, dictada en Decisión de fecha 19 de Mayo de 2006; haciendo mención además, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de realizar la nota respectiva en el registro de presentaciones de imputados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, dictada en Decisión de fecha 20 de Junio de 2009; en contra del ciudadano YOHENDRI ALBERTO CHIRINOS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la DISTRIBUIDORA M y V C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERA DE CONTROL ESTADAL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el Nro. 012-13

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES
YIMF/Loremar
Exp: 13C-6072-06