Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al imputado DEIMMY JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.874.285, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 03-12-85, soltero, Chofer, hijo de JOSE GUTIERREZ y SARA SANCHEZ, con Domicilio en BARRIO LAS MERCEDES, AV. PRINCIPAL, CASA S/N, DIAGONAL AL ABSATO EL GITANO, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta Ciudad, informando de la presente decisión, así mismo se orden librar las boletas de notificación a las partes. CÚMPLASE.