DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Acusado Ciudadano DARGENIS GREGORIO MEDINA MEDINA, en la comisión de los delitos de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 83 de a Ley Sobre Sustancias Materiales y Deshechos Peligrosos, e concordancia con en los 9º y 22º del articulo 9º y el articulo 78º todos de la misma ley, cometido en perjuicio de la colectividad.