Examinada la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, y Admitida por este Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declarando acerca de la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por la mencionada Fiscalía y la Defensa del Acusado de autos, por haber lugar en Derecho ordena el AUTO DE LA APERTURA A JUICIO de la presente causa en contra del Acusado: PEDRO ENRIQUE MIQUIANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.741.261, de 40 años de edad, hijo Pedro Segundo Villasmil y Yudith Elena Miquiano, residencia en la Urbanización La Montañita, Avenida 102 con calle 94 -72, Casa Nro. 251, nacido en fecha 20-05-1.968, y de oficio chofer; en virtud de lo cual este Tribunal Emplaza las partes para que en el plazo común de cinco días concurran al JUEZ DE JUICIO respectivo, asimismo se instruye a la Secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones. Y.....