DISPOSITIVA:
Este JUZGADO DECIMO TERCERIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta el siguiente pronunciamiento:-----------------------
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por el imputado JIMMY ARMANDO VILLALOBOS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.474.431, por la comisión de los Delitos de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 45 Y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en compañía de su Defensa, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole al Imputado y a.....