Este JUZGADO 13° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Como decisión de previo y especial pronunciamiento: SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa del imputado WILFREDO VILORIA, cédula de identidad Nro. V-18.034.850, contenida en el artículo 28 numeral 4 literal "i", referido a la falta de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por la representación fiscal que cumple con todos los requisitos exigidos, por el Artículo 326 Eiusdem. Admite Totalmente la Acusación, presentada formalmente por el Representante Fiscal, en cuanto al Imputado WILFREDO VILORIA , por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Víctima, ciudadana YURIETH FELICIA ONTIVEROS CORTEZ; por cuanto.....