DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al ciudadano OVER JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 13.299.364 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, el vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo C-31, Color: Rojo, Año: 1986, Placas: 1255-XDR, Clase: Camión, serial de Carrocería: CC33TGV204106, tipo plataforma y uso carga, en forma directa en Deposito, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo la obligación expresa, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Quinto del Ministerio Publico y esta instancia cuando así lo requieran hasta .....