REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio del 2009
199º y 150º
DECISIÓN ENTREGA DIRECTA DE VEHÍCULO EN DEPOSITO GUARDA y CUSTODIA

Decisión Nº 13Cs-604-2009.-


PETICIÓN ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR ANTONIO COLMENARES DUQUE, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de cédula de identidad Nº 9.789.835 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la ciudadana abogada ANDREA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.986.373 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.301 y de igual domicilio, donde solicita de este despacho judicial la entrega del vehículo de su exclusiva propiedad el cual tiene las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: PREMIO/1500; COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; PLACAS: VBR-70A; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155AS5R057380; SERIAL DEL MOTOR: 3867526; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994, vehículo este que le pertenece según documento de adquisición otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio San francisco del estado Zulia de fecha 29 de Mayo del 2007, anotado bajo el N° 86, tomo N° 73 de los libros de autenticaciones y certificado de registro de vehículo N° 3676882 de fecha 4 de Abril del2002, pedimento éste sustentado sobre la base de lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que en fecha 08 de Marzo de 2009, se dio inicio o apertura a la presente investigación por levantamiento de acta suscrita por el oficial de la policía Municipal de san francisco ciudadano HEYSSER DUARTE, quien se encontraba en labores de patrullaje por el barrio Sierra Maestra cuando observa a un vehículo que era conducido a exceso de velocidad montándose sobre el hombrillo que divide la vía generando con ello una inseguridad del transito a lo cual el referido oficial policial le indica al conductor por el altavoz que se estacionara haciendo caso el referido conductor y bajándose éste del vehículo a lo que observa el oficial que se encontraba bajo los efectos del alcohol quedando identificado como DANNY DANIEL MONSALVE MONSALVE, quien en una actitud poco amable vocifera obscenidades, teniendo la actuación policial que inducirlo a que depusiera su conducta hostil, siéndole retenido el vehículo y conducido hasta la sede del comando policial y notificado de ello el despacho fiscal.

Posteriormente el Ministerio Fiscal ordena la practica de diligencias tendientes para el esclarecimiento de los hechos investigados, sin que hasta la fecha se haya solicitado algún acto conclusivo, ni dictado ninguna medida privativa de libertad, por cuanto de las actas procésales no se desprenden elementos de imputación objetivo que puedan comprometer la responsabilidad penal de alguna persona, no obstante ello, tampoco existe la certeza razonable de incorporar elementos o datos a la presente investigación, generando adicionalmente a esa ausencia de certeza jurídica, una inactividad procesal, que atenta contra la acción penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la practica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticia de reconocimiento vehicular como prueba técnico-objetiva, siendo realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas en fecha 13 de Marzo del 2009, obteniéndose como resultado el siguiente: 1.- Que el serial del Body ubicada en la Caravaca N° ZFA155AS5R0575380 esta ORIGINAL, 2.- Que el serial del compacto esta DESINCORPORADO y 3.- Que el Serial del Motor esta ORIGINAL.

Así mismo le fue practicada experticia de reconocimiento al documento certificado de Registro de Vehículo por parte de funcionarios oficiales de la Guardia Nacional en fecha 01 de Abril del 2009 donde se obtuvo como resultado el siguiente: Que el vehículo registra a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 7.790.552, ciudadano quien le vendió al solicitante por documento registrado ante la Notaria Pública de San Francisco de fecha 29 de Mayo del 2007, anotado bajo el N° 86, tomo N° 73 de los libros de autenticaciones, presentando las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: PREMIO/1500; COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; PLACAS: VBR-70A; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155AS5R057380; SERIAL DEL MOTOR: 3867526; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994, obteniéndose como resultado que dicho documento se encuentra en estado de Originalidad.
En relación a los estados de irregularidad de los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice, se observa de actas que están coincidentes con los obtenidos en la experticia así como en la cadena documental, específicamente con las facturas de compra que cursan a los autos y el acta de revisión por parte de la dirección de transito donde aparece como propietario el solicitante, no obstante ello se trata de un vehículo de data muy antigua y producto del deterioro y corrosión de la pieza o metal donde va adherida la placa identificadota la misma se haya desincorporado y vuelta a sujetarla pero no con los puntos de fijación originales, así como el acta de revisión por la dirección de transito terrestre que señalan que el vehículo esta en estado original, circunstancias estas coincidentes en cuanto al no requerimiento por parte de ningún cuerpo de seguridad, se determina que pertenece al solicitante, lo cual en franca lógica esos dígitos alfanuméricos que describen el vehículo solicitado se encuentran en total armonía con la documentación que acredita la propiedad y titularidad del vehículo, constituida la misma en el referido, lo que evidencia que el peticionante ciudadano OSCAR ANTONIO COLMENARES DUQUE, por haber demostrado hasta la actualidad ser el legitimo propietario del vehículo peticionado.

No obstante ello quien preside esta actividad judicial en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia, ya que el solicitante propietario ciudadano OSCAR ANTONIO COLMENARES DUQUE, ha demostrado que el vehículo adquirido por él esta enmarcado dentro de las circunstancias de un titulo que comporta la posesión y el dominio del vehículo, aunque este se encuentre con significativos estados de irregularidad, teniendo como elemento de evidencia objetiva la cadena documental que es adminiculado con las circunstancias de no estar requerido por ningún cuerpo de seguridad del Estado y presentando el registro de matricula que éste se encuentra a nombre del referido ciudadano, propiedad que, a consideración de la doctrina jurisprudencial de nuestra sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de robustecer la anterior motivación, que cuando el solicitante demuestre por cualquier medio probatorio que es el propietario del vehículo solicitado, la instancia penal debe hacer entrega del bien reclamado bajo reservas legales.

En aras de robustecer la anterior doctrina, tenemos otra doctrina Jurisprudencial de la Constitucional de nuestro máximo tribunal con ponencia del magistrado Antonio García, “…al momento de existir certidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y solo una persona lo esté reclamando, el Juez de control está plenamente facultado para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándoselo en calidad de deposito, con la obligación antes expresada…”, (Sentencia de la sala Constitucional del 6 de Julio del 2001, con ponencia de Antonio García García).

Ante la anterior doctrina jurisprudencial esta instancia robustece el presente thema decidendum con la doctrina de la honorable sala N° 2 de la Corte de Apelaciones actuando como alzada “…que la instancia debe respetar el derecho de propiedad al sustentarlo en el artículo 548 del Código Civil, que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes, por lo cual, con la entrega en calidad de deposito de un vehículo automotor en nada afecta el derecho de propiedad, para el supuesto caso de que algún día surja alguna persona a reclamar dicho vehículo, alegando ser también propietario…” ( Sentencia de la Sala N° 2 de Apelaciones del Estado Zulia, de fecha 02 de febrero del 2007, Decisión N° 054-07, Causa N° 2Aa-3456-07), circunstancias que traducen en consecuencia que estamos en presencia de una adquisición, propiedad y posesión de buena fe, a lo cual el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger esos derechos, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega al ciudadano OSCAR ANTONIO COLMENARES DUQUE, el vehículo aquí peticionado en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo la obligación expresa el referido solicitante, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Quinto del Ministerio Publico y la instancia penal así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual de la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al ciudadano OSCAR ANTONIO COLMENARES DUQUE, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de cédula de identidad Nº 9.789.835 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el vehículo de su exclusiva propiedad el cual tiene las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: PREMIO/1500; COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; PLACAS: VBR-70A; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155AS5R057380; SERIAL DEL MOTOR: 3867526; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994, en forma directa en Deposito, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo la obligación expresa, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Décimo del Ministerio Publico y esta instancia cuando así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual de la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, por cuando de las actas procesales se evidenció que es el propietario del bien reclamado y no encontrarse reclamado por ningún cuerpo de seguridad del estado y estar registrado a su nombre, no obstante por estar en curso un proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal y al solicitante, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 13Cs-604-2009.-

LA SECRETARIA


Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.


Asunto penal N° 13Cs-1874-2009