CONDENA al ciudadano JESUS ALBERTO BASTIDAS a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por ser AUTOR y responsable de los hechos acusados referidos a del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Victor Abreu y el Estado venezolano, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-