Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA LA ENTREGA PLENA O DIRECTA del vehículo MARCA FORD, MODELO FORD LAISER, AÑO 2001, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS SIN NUMERO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11E318A36711, SERIAL DEL MOTOR FP842848; al ciudadano ELIDES JESÚS URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.660.178, con domicilio en la Villa del Rosario de Perijá, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público constante de UNA (1) PIEZA Y CIEN (100) FOLIOS ÚTILES. Regístrese la presente Resolución .....