REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 12CS-214-03 DECISIÓN N° 5367-08

Vista la solicitud presentada por parte del ciudadano ELIDES JESÚS URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.660.178, con domicilio en la Villa del Rosario de Perijá, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YENNY ATENCIO NEGRETTI; mediante la cual peticiona la Entrega Plena del vehículo: MARCA FORD, MODELO FORD LAISER, AÑO 2001, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS SIN NUMERO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11E318A36711, SERIAL DEL MOTOR FP842848.
Este Tribunal de Control resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones: En fecha 29/1/2004 este Tribunal Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorga al ciudadano ELIDES JESÚS URDANETA HERNÁNDEZ, la devolución en calidad de guarda y custodia del vehículo: MARCA FORD, MODELO FORD LAISER, AÑO 2001, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS SIN NUMERO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11E318A36711, SERIAL DEL MOTOR FP842848; debiendo cumplir con el depósito, guarda, protección, custodia y mantenimiento de dicho vehículo, bajo el oficio N° 059-04.
Ahora bien, el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece:
“Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación” atribuyéndole la competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase de investigación, sin que aparezca establecido algún procedimiento específico a aplicar para la devolución de los objetos incautados.
De las normas precedentemente citadas, se observa que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o en su lugar, que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, lo que quiere decir, que el mismo no sea imprescindible para la investigación o se encuentre solicitado.
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Duración del desarrollo de la investigación…”El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este Plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”
En el presente caso, si bien es cierto, que el vehículo fue entregado en calidad de depósito por este Tribunal Duodécimo de Control, no es menos cierto, que hasta la presente fecha la Fiscalía Sexto (6°) del Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo en el presente asunto penal signado con el N° 24-F6-1213-02, por lo cual, resulta IMPROCEDENTE la solicitud de Entrega Plena o Directa, y en consecuencia, este Tribunal de Control dicta la presente Decisión, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA PLENA O DIRECTA del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO, ASTRA 1.8, AÑO 2002, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS DBA-30K, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TG52772V349860, SERIAL DEL MOTOR 72V34986; en virtud de que no se ha celebrado la Audiencia Oral, prevista en el artículo 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el solicitante deberá diligenciar por ante el Ministerio Público, solicitud de Acto Conclusivo, que ha bien considere el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA LA ENTREGA PLENA O DIRECTA del vehículo MARCA FORD, MODELO FORD LAISER, AÑO 2001, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS SIN NUMERO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11E318A36711, SERIAL DEL MOTOR FP842848; al ciudadano ELIDES JESÚS URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.660.178, con domicilio en la Villa del Rosario de Perijá, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público constante de UNA (1) PIEZA Y CIEN (100) FOLIOS ÚTILES. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Líbrense la correspondientes boletas y remítanse junto con oficio al alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 5367-08 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libraron Boletas de Notificación mediante oficio N° 4111-08, al Departamento de Alguacilazgo y se remitió la causa a la Fiscalía Sexto (6°) del Ministerio Público, constante de UNA (1) PIEZA Y CIEN (100) FOLIOS ÚTILES.

EL SECRETARIO,




FHR/ypac.-
Causa N° 12CS-214-03
Causa Fiscal N° 24-F6-1213-02