Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: CONDENA a los acusados 1.- JHOEL ANTONIO VILLALOBOS BRACHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Mojan, Municipio Mara, Estado Zulia, Casado de profesión u oficio Pintor de Herrería, fecha de nacimiento 07-01-1982, de 26 años de edad titular de la cedula de identidad N° 21.760.287, hijo de Norka Leonor Bracho y de Vitelio Villalobos, residenciado en el Sector La Y, parroquia Lucas Cabreras, cerca del Taller Pitoco, Municipio Mara, Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delit.....