Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL en relación con los ciudadanos LUIS GERARDO MAVAREZ DIAZ y SIGIFREDO GUENAGA GUTIERREZ, antes identificados, a quienes se le sigue Causa No. 2C-8736-08 POR ANTE EL Juzgado segundo de Control de este Circuito judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de JEAN CARLOS VILLARREAL y ROSARIO CONTRERAS ÁLVAREZ; en la SALA DE LA CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, que como Superior Jerárquico, le corresponde conocer por distribución respecto de la acción constitucional interpuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 77 en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobr.....