Se declara con lugar el SOBRESEIMEINTO de la presente causa a favor del acusado, GONZALO ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de RUGELYS DEL CARMEN ACOSTA DE LA HOZ, solicitado por la Defensa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, teniendo esta decisión carácter de cosa juzgada en los términos establecidos en el artículo 319 ejusdem, poniendo fin al Proceso e impide una nueva persecución penal por los mismos hechos en contra del acusado de autos, así como el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, que fuera acordada en su oportunidad, por lo que se acuerda oficiar en tal sentido a quien corresponda. QUINTO: Se deja constancia que las partes quedan notificadas en el presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal P.....