Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano GUSTAVO JESÚS VILLALOBOS GONZÁLEZ, como queda escrito, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, Soltero, ocupación Estudiante, Cédula de Identidad N° 16.493.498, fecha de nacimiento 19-05-83, Hijo de Margarita Aponte González y de Gustavo Adolfo Villalobos, Residenciado en el Barrio Bolívar Calle 5 venida 99 Casa N° 67-78 frente al Centro de Juez de Paz Maracaibo Estado Zulia, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 6, 1, 2 y 3 de la Ley .....