Este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, ...Vista la Declaración del acusado en este acto acompañado por su Abogado Defensor, relativa a que ADMITE LOS HECHOS POR LOS CUALES LO ACUSA LA FISCALIA CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, procede este Juzgado a aplicar la sanción correspondiente. Así puede observarse que el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, tiene una sanción de SEIS AÑOS A DOCE AÑOS DE PRISIÓN, y en virtud de que el Abogado defensor ha solicitado la aplicación de la Atenuante del artículo 74, Ordinal 4to del texto sustantivo, se procede a aplicar la sanción en el limite inferior, es decir SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y en virtud de que el acusado ha admitido los hechos, se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ha rebajar la tercer.....