Se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GUILLERMO ANDRÉS DÍAZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Vigilante, manifiesta no haber cedulado nunca, fecha de Nacimiento ( manifiesta no saber), hijo de Nilson Díaz y Judith García, residenciado en Barrio El Marite, 12 de Marzo, 11 Etapa, casa S7N, frente al Retén, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano OCTAVIO ROBERTO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.