JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar llenos los requisitos de los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YON YORVI OPEZ CASTILLO, por la comision de los delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los articulo 460 y 417 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SEGUNDO COLINA PEREZ, hecho acaecido el dia 31 de Marzo del presente año 2004, el cual ha sido expúesto suficientemente en la presente audiencia, y en presencia de las partesQUINTO: Conforme a lo previsto en los Artículo 333 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JON JORVI LOPEZ CASTILLO, an.....