Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el Articulo 48 Ordinal 7° Ejusdem, a favor del ciudadano RAMON GERARDO LUQUE, venezolano, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia estado Zulia, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° de Identidad N° 9.733.379, residenciado en las Residencias Barrio Universidad, calle 199-05, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:30 de la Tarde. Así como tamb.....