REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA No. 10C-636-01

DECISIÓN N° 714-06.-
JUEZA: DRA. RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. NEILA ESTEHER BERBECI
VICTIMA: VENANCIO CURIEL VIVAS
IMPUTADA: IRANA DEL CARMEN DIAZ GRANADOS FERRER
DELITO: ROBO
DEFENSORA PÚBLICA N° ABOG. NAKARLY SILVA
SECRETARIA: ABOG. ARACELIS ARRIETA BLANCO
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En el día de hoy viernes Veinticuatro (24) de Febrero del 2006, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar el cumplimiento del lapso de régimen de prueba, en la imposición de la suspensión Condicional del Proceso de la ciudadana Imputada IRANA DEL CARMEN DIAZ GRANADOS FERRER. Se constituyó la Abogada RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR, actuando como Juez Décimo de Control y la Abogada ARACELIS ARRIETA BLANCO, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia al Fiscal (4º) del Ministerio Público a cargo de la Dra. NEILA ESTHER BERBECI, la ciudadana Imputada IRANA DEL CARMEN DIAZ GRANADOS FERRER en compañía de la Abogado NAKARLY SILVA, Defensora Publica N° 7, asistiendo a la Dra. LIGIA COLINA FONSECA. Acto seguido, se dio inicio previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. En este estado se le dio la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “solicito muy respetuosamente ciudadana Juez sea ampliado el plazo de prueba impuesta a mi defendida una vez oída la exposición favorable del representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogada; por cuanto si bien es cierto mi defendida no cumplió con sus presentación por ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, siempre ha estado a derecho ya que desde el 31 de octubre del año 2001 mi representada ha cumplido con todas sus presentaciones ante este Despacho a su cargo; tal y como consta en el Libro de Presentaciones de Imputados (suspensión condicional del proceso) Pág. 85 folio cuarenta y tres. Igualmente la imputada expuso:” No cumplí con mi obligación por ante la Unidad Técnica, por que no sabia que tenia que hacer eso yo pensaba que era por el tribunal solamente, por eso pido que se me de una oportunidad Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico, la cual expuso: “No hago ninguna objeción para conceder la oportunidad a la imputada de auto Es todo”. Vista las solicitudes manifestadas tanto por la defensa como por el representante del Ministerio Público, y revisadas como han sido la actuación que riela en el folio (55) de la presente causa, en el cual consta Oficio N° 291 de fecha 03-02-04, donde la Delegada de Prueba hace del conocimiento del incumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha 30-10-01 mediante decisión N° 694-01, por lo que se declara procedente en derecho lo solicitado por la defensa, en consecuencia se declara CON LUGAR dicha solicitud y ordena extender por el lapso prudencial de un (01) año para que la imputada IRANA DEL CARMEN DIAZ GRANADOS FERRER, de fiel y estricto cumplimiento a la aludida decisión a los fines de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, quien en este mismo acto se comprometió a comparecer por ante dicha Institución y las veces que el delegado de Prueba se lo imponga