Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de NORMA MAGALIS FLORES, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cuya pena es de cuatro a ocho años de prisión; cometido en perjuicio de ROY OSORIO JACOME, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.