Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de la presente Causa seguida en contra del Acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ BERMÚDEZ, ya identificado, considerando éste Tribunal perfectamente ajustado a derecho la Calificación Jurídica a la cual llegó la Juez en este acto, referida a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6, Ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAIRÉ GLADYS ÁÑEZ PAREDES, acordándose por Secretaría, dictar el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.