PRIMERO: Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del procesado HUMBERTO RAUL PORTILLO, como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 407 en concordancia con el 82, y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ANDRADE GONZALEZ, Y EL ESTADO VENEZOLANO; y en contra de los ciudadanos INOCENCIO SUAREZ GONZALEZ y EDILBERTO QUIROGA ROMERO, como cooperadores inmediatos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ANDRADE GONZALEZ plenamente identificados en actas; por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además .....