En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, decretar, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA AL IMPUTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL MISMO, y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano ABEL SEGUNDO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.947.447, hijo de María Castillo y Luis Carreo, residenciado en el Sector El Manantial, Calle 3, Casa Nº 11, al lado de la Cauchera El Buchón, entrando por la Licorería Sol Tropical, Santa Cruz de Mara, Municipio Mara - Estado Zulia, ó en el Barrio Brisas del Norte, Calle 3, Casa Nº 42-12 ó 257, al lado de la Licorería Ajonjolí, Maracaibo ¿ Estado Zulia, Teléfono: 0414-5620357, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 262 del Código Org.....