REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Noviembre del 2008
198º y 149º
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 10C-3877-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAMESS JIMÉNEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NILSON VERGARA
DEFENSA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA (31º): ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ
IMPUTADOS: ABEL SEGUNDO CASTILLO y RODOLFO RENÉ CASTILLO CASTILLO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: NÉSTOR PÉREZ
En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Noviembre del 2008, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente Causa signada con el N° 10C-3877-08, seguida en contra de los Imputados ABEL SEGUNDO CASTILLO y RODOLFO RENÉ CASTILLO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de NÉSTOR PÉREZ. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraba presente el ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del ABOG. NILSON VERGARA, de la ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Primera (31º), así como de los Imputados ABEL SEGUNDO CASTILLO y RODOLFO RENÉ CASTILLO CASTILLO. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Representante Fiscal, exponiendo: “Vistas las resultas correspondientes a las Boletas de Notificación libradas por este Juzgado al Ciudadano ABEL SEGUNDO CASTILLO, en su carácter de Imputado, en fechas 24/04/08 y 06/11/08 (insertas en los folios 91 y 105 de la presente Causa), practicadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se evidencia que la primera de las Boletas fuera positiva, al ser practicada vía telefónica, al no poder ser ubicado el domicilio del referido Imputado, y la segunda Boleta fue negativa, siendo imposible nuevamente la ubicación del Imputado de autos, y revisado como fue el Reporte de Presentaciones llevado por el Sistema de Presentaciones de Imputados, se evidencia que el Ciudadano ABEL SEGUNDO CASTILLO, reportó como última fecha de presentación el día 29/04/08, transcurriendo más de 7 meses, a través de la cual ha incumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto cada 8 días, y en aras de llevar a efecto la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente Causa, solicito muy respetuosamente le sea revocada la Medida Cautelar acordada al momento de su presentación, y en tal sentido le sea librada Orden de Aprehensión al Ciudadano ABEL SEGUNDO CASTILLO, antes identificado. Asimismo, en relación al Imputado RODOLFO RENÉ CASTILLO CASTILLO, se evidencia que si bien es cierto las resultas de las Boletas de Notificación libradas al referido Imputado han sido negativas, se evidencia que el mismo ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, para lo cual solicito que en la próxima presentación, sea notificado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y explique las razones por las cuales no ha comparecido a la Audiencia, es todo”. En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, decretar, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA AL IMPUTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL MISMO, y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano ABEL SEGUNDO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.947.447, hijo de María Castillo y Luis Carreo, residenciado en el Sector El Manantial, Calle 3, Casa Nº 11, al lado de la Cauchera El Buchón, entrando por la Licorería Sol Tropical, Santa Cruz de Mara, Municipio Mara - Estado Zulia, ó en el Barrio Brisas del Norte, Calle 3, Casa Nº 42-12 ó 257, al lado de la Licorería Ajonjolí, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0414-5620357, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, en relación al Imputado RODOLFO RENÉ CASTILLO CASTILLO, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al mismo, siendo remitida a través de la Policía Regional del Estado Zulia, con el objeto de practicar la referida Boleta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 184 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Nº 5894 Extraordinaria, de fecha 26/08/08, antes Artículo 183 del referido Código, así como también se acuerda registrar la alerta en el Sistema de Presentaciones llevado por este Tribunal, mediante la cual se haga del conocimiento al Imputado de autos, una vez que se registre, que deberá comparecer ante este Tribunal a los fines de explicar los motivos de su inasistencia a la presente Audiencia. En tal sentido, este Juzgado acuerda Diferir la presente Audiencia Preliminar y acuerda fijarla nuevamente para el día 17 de Diciembre de 2008, a las 11:30 de la Mañana. Se deja expresa constancia que las partes asistentes quedan debidamente notificadas de lo antes resuelto y se ordena Notificar a las partes inasistentes. Asimismo, se ordena Oficiar a los distintos Cuerpos Oficiales y de Seguridad, a los fines de ser conducidos a la Aprehensión del Imputado ABEL SEGUNDO CASTILLO. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 5819-08. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
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DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. JAMESS JIMÉNEZ
Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
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