Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA, interpuesta por la defensa de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PELEY, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal, se encuentra dentro del lapso legal para presentar cualquiera de los actos conclusivos que la ley prevee, sin perjuicio de la facultad conferida al tribunal por el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR prevista en el numeral 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal; y REVOCA la medida prevista en el Ordinal 3° ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas por ante éste Tribunal.