Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de los ciudadanos MARVIN ESPINA, Cédula de Identidad No.10.442.128, JUAN GONZALEZ, INDOCUMENTADO y EMILIO PUCHE, INDOCUMENTADO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 Ejusdem, en proceso seguido contra el ciudadano AGUSTIN ROMERO Cédula de Identidad No. 14.474.083 ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano GERARDO DIAZ, Cédula la Identidad No. 1.649.000......