Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO MACHACHO MACHADO: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 06/04/1974, titular de la cédula de identidad N° 17.087.919, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Eloy Machado y de Cira Machado, residenciado en: la vía a El Mojan, kilómetro 27, Sector Arenosa calle y casa S/Nº, la casa esta pintada de color azul, la cerca es de alambre de púa, Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 259 de la .....