, a fin de esclarecer completamente los hechos, considerando necesario en el presente caso, imponer como medida de coerción la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los Ordinales 3° y 8°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem y ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JHON ROBERT BRICEÑO MORENO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.823.824, fecha de Nacimiento 18-08-84, hijo de Pedro Antonio Briceñ.....