VII
DISPOSITIVA.
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: CONDENA al Acusado: PEDRO LUIS ZAMBRANO; de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad; titular de la cédula de Identidad N° 22.459.971, profesión u oficio vendedor, hijo de LUIS DOMINGO ZAMBRANO Y MARIBEL ARIZA, residenciado en el barrio Torito Fernández, calle 111 A, a una Calle del Colegio Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la misma, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 de Código Penal y el Artículo 267 d.....