Se declara Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos LUIS DANIEL AMARIS PUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.554.269 y JOSÉ SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.205.167, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, así como la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, considerando ésta Juzgadora, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir, el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 2.....