declara Primero: Declara SIN LUGAR las excepciones opuestas conforme a lo previsto en el numeral cuarto del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ CMO EL Sobreseimiento de la causa solicitada conforme a lo previsto en el numeral 1 del articulo 318 ejusdem. SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en contra de los imputados LEONARDO RODRIGUEZ RUIZ, y YHONNY ALBERTO LEÓN como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTO OPTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, y 3 del artículo 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, y articulo 872 del Código Orgánico Procesal Penal COMEITOD en perjuicio de las ciudadanas : PAOLA WOO LIMA Y MAIRYS REYES CASTRO, conforme a lo dispuesto en el articulo 326 y 330 del supra citado Código Adjetivo. TERCERO: Admite todas y cada unas de las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecid.....