Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado ENMANUEL DAVID OROZCO INFANTE, Indocumentado, que si bien es cierto, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, delito este que merece pena privativa de libertad; no obstante esta juzgadora considera que dicha medida puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º relativa a la presentación del imputado cada 30 días ante este Tribunal y 4º relativa a la prohib.....