DECRETA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a los imputados RAFAEL PADILLA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Lorica, titular de la cedula de identidad V-15.023.667, de fecha de nacimiento 20/08/59, de 47 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Granjero, hijo de LUIS CARLOS PADILLA Y EMMA PADILLA NUÑEZ, residenciado en el sector el 40, finca Guadalajara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las previstas en los ordinales 3° relativo a la presentación de los mismos, ante este Despacho cada 30 días y 4° relativo a la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.